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  • DEFINICIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN SOBORNO
  • Se denomina así al conjunto de normas y procedimientos que nos permitirá prevenir el soborno en nuestra empresa, a través de la implementación de políticas y objetivos de mejora, así como de la planificación y ejecución de actividades exclusivas para dicho sistema.

    Se entiende por soborno a toda actividad que la legislación establezca como ilegal, en cuanto a la aceptación de ventajas ilícitas, sean de tipo económicas o no, o directas o indirectas.

    Hoy en día, la coyuntura empresarial nacional e internacional ha obligado a establecer en el Perú sanciones, no solo a las personas naturales, sino también a las personas jurídicas o entidades. Con la promulgación de la Ley N° 30424, la cual regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, aquellas organizaciones cuyos trabajadores cometan el delito de soborno o cohecho en beneficio de estas, se vuelven responsables administrativamente. De esta forma, la persona jurídica puede verse afectada con alguna de las siguientes sanciones: multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de locales o establecimientos, intervenciones, disolución, entre otras.


  • LA NORMA ISO 37001: 2016
  • Es el primer estándar internacional para Sistemas de Gestión Antisoborno, para la cual se tomó como base la norma BS 10500: Anticorrupción y Ética Empresarial desarrollada por el British Standard Institute (BSI). La ISO 37001: 2016 está orientada a la implementación y mantenimiento de medidas específicas, que permitan a las organizaciones prevenir, detectar y afrontar el soborno y las prácticas ilegales en sus actividades comerciales.

    Asimismo, considera el hecho de que estos actos sean realizados, ya sea por la propia organización, como para ella. Tanto por sus trabajadores como por sus socios y en todos los ámbitos relacionados, buscando siempre obtener un beneficio de modo ilegal.



    Entre las principales medidas que incluye la norma, podemos mencionar las siguientes:


    • Adopción de una política antisoborno.
    • Designación de un puesto encargado de supervisar el correcto funcionamiento del sistema de gestión antisoborno para controlar su cumplimiento.
    • Implementación de controles de personal y formación.
    • Evaluaciones periódicas del riesgo de soborno al que está expuesta la organización.
    • Evaluación de riesgos y establecimiento de medidas de diligencia debida en proyectos, socios de negocio y trabajadores.
    • Implementación de controles antisoborno.
    • Aplicación de controles financieros y no financieros apropiados para prevenir el riesgo de soborno.
    • Procedimientos de información, monitoreo, investigación y auditoría.
    • Acciones correctivas y mejora continua.

    La ISO 37001 es flexible y puede adaptarse para gestionar diversos tipos de soborno. Igualmente, se puede aplicar en diferentes compañías, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas, empresas públicas y sin fines de lucro, así como organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones benéficas.


  • LA NORMATIVA PERUANA: LEY N° 34024
  • En el 2018, el gobierno de Perú promulgó la Ley 30424, a través de la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de soborno. Anteriormente, la legislación peruana no aceptaba que las sociedades pudieran ser imputadas por hechos criminales. Esta ley, adicionalmente, forma parte de un compendio de normas que responden a los esfuerzos de Perú para asociarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como miembro pleno con derecho a voz y voto. En efecto, a inicios del 2017, el país amplió la responsabilidad administrativa de las sociedades por medio del Decreto Ley 1352, el cual creó un nuevo sistema en el que las personas jurídicas deben responder administrativamente de manera autónoma, cuando se involucren en delitos relacionados con el soborno, incluyendo el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.




    Algunos de los principios de la ley 34024 son los siguientes:

    • Las disposiciones se aplican a todo tipo y tamaño de personas jurídicas, públicas y privadas, incluidas las personas jurídicas de hecho, tales como asociaciones, comités y entidades irregulares.
    • La responsabilidad penal se aplica de forma independiente a la persona jurídica y no requiere de la acción o conducta de un individuo. El solo hecho de percibir beneficio de conductas ilegales de empleados o agentes de la empresa, es suficiente para imputarla.
    • Se aplica a la corrupción local y al soborno transnacional de los funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el código penal.
    • Las penas y sanciones se calculan sobre la base del beneficio derivado del soborno y el ingreso anual de la persona jurídica.
    • Las personas jurídicas pueden ser objeto de intervención o supervisión obligatoria.
    • Los programas de cumplimiento corporativo deben tener en cuenta esta nueva disposición en los siguientes aspectos: autonomía de la función de cumplimiento, evaluación de riesgos, capacitación y comunicación, presentación de informes, y mejoramiento.

  • IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO
  • De acuerdo a todo lo mencionado, la única manera de evitar dicha responsabilidad administrativa, en caso de ocurrir alguna acusación legal (según el artículo 17 de la mencionada Ley) es que la compañía demuestre haber implementado un modelo de prevención adecuado para prevenir el delito de soborno o para reducir significativamente el riesgo de su ocurrencia, a través de la Implementación del Sistema de Gestión AntiSoborno (ISO 37001).


    Nuestro servicio de Asesoría es desarrollado por un Staff de Consultores con amplia experiencia y conocimiento en Implementación de Sistemas de Gestión en empresas de distintos rubros. Nuestros asesores trabajan de manera personalizada, aplicando una metodología didáctica, la cual nos permite elaborar los procedimientos y registros que se requieren, de modo profesional y eficiente.